dilluns, 1 de setembre del 2008

Bruselas denuncia oficialmente a España por el urbanismo del Consell

El Ejecutivo comunitario acusa a la Ley Urbanística de la Comunidad ya su reglamento de "incumplir" dos directivas europeas.
La Comisión Europea ha sentado ya en el banquillo de los acusados del Tribunal de Justicia Europeo (TJE) a las dos leyes urbanísticas valencianas. El ejecutivo comunitario ha presentado ya el escrito de denuncia, que formalmente se dirige "contra el Reino de España", pero que va directo a la línea de flotación del urbanismo valenciano de los últimos catorce años. El ejecutivo comunitario considera que se han "incumplido" dos directivas europeas al adjudicar los programas de actuación integrada(PAI) conforme a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y sus herederos: la Ley Urbanística Valenciana (LUV) y el reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Rogtu). Éste último es una novedad que aparezca en las denuncias, ya que hasta ahora las críticas de la Comisión Europea se dirigían hacia la LRAU, primero, y la LUV, después. Las directivas incumplidas son las referidas a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (Directiva 93/37/CEE) y la de adjudicación de contratos públicos de obras y servicios (Directiva 2004/18/CE). Por ello se pide al Tribunal de Justicia Europeo que sentencie el incumplimiento y que "se condene en costas al Reino de España". Los motivos que alega la Comisión Europea en su escrito de denunciason ya viejos conocidos, lo que revela la ineficacia de las alegaciones enviadas desde la Generalitat Valenciana y desde el Gobierno en los últimos años. El ejecutivo comunitario considera que "las adjudicaciones de PAI serefieren a obras públicas, que deben adjudicarse siguiendo lo dispuesto en las directivas 93/37/CEE y 2004/18/CE". Agentes urbanizadores "En otras palabras -continúa el escrito de denuncia- la Comisión afirma que los PAI son contratos públicos de obras adjudicados por entidades locales (los ayuntamientos) que incluyen la realización de obras públicas de infrastructuras por parte de agentes urbanizadores seleccionados por la administración local". A continuación, la Comisión Europea detalla los "aspectos" que la LUV incumple de las directivas citadas: "la posición privilegiada del primer licitador, a la experiencia de los licitadores en contratos similares, a la presentación de alternativas a la propuesta del primer licitador en sobre abierto, a la regulación de las variantes, a los criterios de adjudicación de los PAI, a la posibilidad de modificar el contrato tras su adjudicación (por ejemplo, la posibilidad de incrementar cargas de urbanización) y a la regulación de los supuestos de ejecución incompleta del contrato por parte del licitador adjudicatario".